Cambios de la legislación del aborto en Reino Unido: posicionamiento de la Cátedra Internacional de Bioética Jérôme Lejeune

13/7/2025 Fundación Jérôme Lejeune. El 17 de junio de 2025, la Cámara de los Comunes del Parlamento británico aprobó, con 379 votos a favor y 137 en contra, una enmienda histórica que despenaliza el aborto en Inglaterra y Gales hasta el momento del parto, legalizando, a todos los efectos, el infanticidio.

El 17 de junio de 2025, la Cámara de los Comunes del Parlamento británico aprobó, con 379 votos a favor y 137 en contra, una enmienda histórica que despenaliza el aborto en Inglaterra y Gales hasta el momento del parto, legalizando, a todos los efectos, el infanticidio.  

La medida, propuesta por la diputada laborista Tonia Antoniazzi, fue incluida en el Crime and Policing Bill y representa el mayor deterioro en relación con los supuestos “derechos reproductivos” de los últimos sesenta años en el Reino Unido. A partir de ahora esta nueva cláusula de la Ley dejaría sin efecto la legislación penal existente relacionada con el aborto para las mujeres que acaben en relación con su propio embarazo “en cualquier etapa de gestación”, eliminando la amenaza de investigación, arresto, enjuiciamiento o encarcelamiento.

Antecedentes legales en materia de aborto en el Reino Unido 

En el siglo XIX y a principios del siglo XX, se promulgaron una serie de leyes en Reino Unido para reducir el acceso al aborto legal. La primera ley en materia de aborto en el Reino Unido es la denominada “Ley de Delitos contra la Persona” del 18613, la cual declaraba que realizar un aborto o intentar abortar por cuenta propia conllevaba una condena de cadena perpetua 

En 1929 se promulgó la “Ley de Preservación de la Vida Infantil”: esta ley creó un nuevo delito consistente en matar a un feto viable (en ese momento fijado en 28 semanas) en todos los casos, excepto cuando la vida de la mujer estuviera en peligro. 

Finalmente, tras la presión de las asociaciones que se autonominaban pro-choice, en 1967 la “Ley del Aborto” se aprobó, legalizando el aborto dentro de las 24 semanas de embarazo bajo ciertas condiciones ampliadas respecto a la ley anterior: riesgo de vida o de daño a la salud física o mental de la mujer y riesgo considerable de discapacidad en el niño por nacer. La ley entró en vigor el 27 de abril de 1968. Hasta ese momento, las mujeres y los médicos implicados que practicaran un aborto en situaciones distintas a las enumeradas anteriormente podían ser procesados penalmente. 

La enmienda introducida hace un mes en Inglaterra y Gales elimina la posibilidad de que las mujeres sean procesadas penalmente por haber abortado incluso fuera del marco legal actual, es decir, más allá de los límites previstos por la ley de 1967 (que, como hemos visto, permite el aborto hasta la semana 24 con el consentimiento de dos médicos). El aborto, bajo las condiciones anteriormente mencionadas, se puede practicar en cualquier momento de la gestación, es decir, hasta el día del parto. 

La despenalización, sin embargo, se refiere exclusivamente a las mujeres que aborten, mientras que los profesionales sanitarios que realicen abortos fuera de la ley siguen siendo procesables. Se crea así una situación confusa a nivel legal entre la posibilidad de la mujer de abortar en cualquier momento y la persecución legal de los médicos que no cumplen con la ley. Es una situación bastante incoherente.  

De todos modos, la enmienda debe ser aprobada por la Cámara de los Lores y recibir el Royal assent para entrar en vigor, pero el amplio consenso hace prever una rápida conclusión del proceso legislativo. 

Aspectos éticos 

La enmienda surge en respuesta a casos judiciales recientes en los que varias mujeres fueron procesadas por abortos fuera de los límites legales. La parlamentaria Antoniazzi, quien empujó el cambio de ley, argumenta que las mujeres en lugar de ser criminalizadas necesitan cuidado y apoyo. 

Desde el punto de vista ético, es importante analizar al menos tres cuestiones: el bien del niño por nacer, el bien de la mujer y el deber del médico. 

En el caso del niño por nacer, hemos de subrayar el aspecto más grave e importante de la nueva ley inglesa: si permitir el aborto dentro de cualquier marco temporal es gravemente inmoral, por eliminar una vida humana vulnerable e indefensa, en el caso de la ley inglesa, que despenaliza el aborto hasta el momento del parto en determinados casos, es todavía más grave porque despenaliza algo equiparable al infanticidio, ya que permite la eliminación de un ser humano que podría sobrevivir sin problemas fuera del útero materno. Se vulnera su derecho a la vida y a la protección de la infancia, se legitima la eliminación de un bebé de 9 meses.  

En nombre de la defensa de los llamados “derechos reproductivos” se están restableciendo aquellas prácticas infanticidas presentes en diversas culturas que habían sido eliminadas con el progreso de las sociedades. La decisión de permitir el aborto hasta el momento del parto es “un acto que deshumaniza a los no nacidos y a la sociedad en general”, ya que no se reconoce su existencia como persona, sino solo como elemento ajeno que amenaza a la mujer, quien debería ser la primera guardiana de la vida del no nacido. 

Como justamente subraya el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia: “Este acto no es solo un ataque a la vida, sino que también representa un ataque directo a la moral de la sociedad.” Y que “con esta legislación no solo se abre la puerta a la posibilidad de que se termine con la vida de un bebé justo en el instante de su nacimiento, sino que también plantea serias dudas sobre el valor de la vida humana hoy y el respeto por la dignidad de los más vulnerables.”

En el caso de la mujer, la ley no define claramente la noción de “riesgo” para su salud física y psíquica, por lo tanto, en realidad, el acceso al aborto es posible para todas las mujeres que lo pidan. Y si realmente fuera el caso de que un embarazo “amenazara” la salud de una mujer, cabe preguntarse si es justo y deseable conducirla a una amenaza aún mayor para su salud, reproductiva y mental, como es el aborto o la eliminación de su propio hijo. De echo, esta legislación no tiene en cuenta la violencia que supone el aborto para el cuerpo y la psicología de la mujer.

Además, se pretende incluir el aborto entre las formas de “cuidado y apoyo” que el Estado debe garantizar a la mujer en el caso de un “embarazo no deseado”, cuando en realidad deberían investigarse antes las causas de la “no deseabilidad” del embarazo (por ejemplo, a través de apoyo psicológico) y, en consecuencia, ofrecer cuidado y apoyo a la mujer en dificultad como alternativa al aborto, para que pueda vivir la maternidad con serenidad. 

Finalmente, la nueva enmienda a ley inglesa resalta aún más la negación del deber del médico. Como exprime bien el Prof. David Jones, director del Anscombe Centre, el observatorio de Bioética de referencia en el Reino Unido: “provocar deliberadamente un aborto espontáneo se considera la antítesis de la ética médica”. La buena praxis médica, en efecto, no puede incluir el acabar con la vida del no nacido y suministrar a la mujer medicamentos o prácticas que amenazan a su salud. 

Posicionamiento de la Cátedra Internacional de Bioética Jérôme Lejeune 

En una situación en la que también Francia ha incluido el supuesto derecho al aborto en su Constitución, e incluso el Parlamento Europeo ha aprobado una resolución para incluir el derecho al aborto en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, es importante reiterar la posición de la Cátedra Internacional de Bioética Jérôme Lejeune. 

La única postura éticamente válida frente al dilema del aborto es que este no puede ser admitido desde el punto de vista moral: el embrión y el feto ya son un ser humano, en cualquier etapa de su desarrollo estamos ante la misma realidad antropológica, es decir, una persona, y por ende son ya un paciente para el médico, con la dignidad inherente que le corresponde como persona y su derecho a vivir correspondiente, independientemente de las limitaciones o complicaciones médicas que puedan derivarse de algunas anomalías, y de cualquier otra situación en la que pueda encontrarse la madre del nasciturusAsí mismo, una intervención que supone ejercer una violencia extrema en el cuerpo de la mujer con el consiguiente daño para la integridad psíquica, física y espiritual de esta, nunca puede ser admitida salvo en situaciones de extrema gravedad en las que se haya puesto en riesgo un bien mayor.

Sin embargo, como se afirma otra vez en un documento del Anscombe Bioethics Centre de Oxford: “La injusticia hacia el niño que es eliminado mediante el aborto no consiste principalmente en el sufrimiento que él o ella pueda experimentar, que puede ser pasajero, sino fundamentalmente en la falta de reconocimiento de su humanidad: una falta de respeto por una vida que no solo se pierde, sino que es atacada violentamente.”

En conclusión, es fundamental que nuestra sociedad se esfuerce por crear y promover iniciativas y servicios de asistencia e instituciones en las que las madres en dificultad puedan encontrar todo el apoyo y la ayuda práctica que necesitan, antes que ofrecer exclusivamente soluciones que pasan por ejercer una violencia extrema sobre sus cuerpos.