Informe de la ONU: La Maternidad Subrogada como violencia y explotación

26/10/2025 BioticaWeb. Distintas instituciones e iniciativas promueven en todo el mundo la prohibición de la maternidad subrogada. Hacemos mención especial al movimiento tras la Declaración de Casablanca.

Distintas instituciones e iniciativas promueven en todo el mundo la prohibición de la maternidad subrogada. Hacemos mención especial al movimiento tras la Declaración de Casablanca, que busca erradicarla de todos los países. Hay que reconocer también otras importantes iniciativas para establecerla aunque sea bajo el adjetivo de “altruista”.

En este marco es especialmente importante el  informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, presentado a la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 14 de julio. Aborda la práctica de la reproducción subrogada (RS) centrándose en sus múltiples manifestaciones de violencia y sus graves consecuencias para los derechos humanos de las mujeres y los niños.

El argumento central del informe es que la RS, especialmente la comercial, constituye una forma de explotación que refuerza las normas patriarcales al mercantilizar y cosificar el cuerpo femenino.

I. El Argumento Central: La Mercantilización y la Violación de la Dignidad Humana

La Relatora argumenta firmemente que la RS no es una forma de trabajo, sino el uso directo y explotador de las funciones corporales y reproductivas de una mujer en beneficio de terceros. Esta práctica asigna un valor monetario a la capacidad de las mujeres de gestar, lo que resulta en la reducción de la mujer a su función reproductiva, un acto que contraviene la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El lenguaje que se utiliza en el entorno de la RS a menudo deshumaniza a las mujeres, refiriéndose a ellas como “matriz”, “vientre de alquiler” o “incubadora”.

Esta cosificación es una violación directa del principio de la dignidad humana consagrado en tratados internacionales. El Parlamento Europeo ha condenado la RS por socavar la dignidad humana de la mujer, al utilizar su cuerpo y funciones reproductivas “como una materia prima” y ser instrumentalizados “con fines financieros o de otro tipo”. El Tribunal Supremo de España, en la misma línea argumentativa, ha concluido que los contratos de RS “atentan contra la dignidad y el libre desarrollo” tanto de la sustituta como del niño, al tratarlos como “meros objetos”.

II. Explotación y Violencia Sistémica contra la Madre Sustituta

El informe subraya que la demanda de RS se aprovecha de las grandes desigualdades económicas y la marginación estructural. La mayoría de las madres sustitutas proceden de entornos de bajos ingresos y estatus social inferior a los progenitores comitentes.

A. Coerción Económica y Contractual: Aunque se hable de “altruismo,” la distinción es a menudo difusa, y la mayoría de los arreglos son “casi siempre comerciales”. Las madres sustitutas son especialmente vulnerables a la violencia económica. Los contratos que rigen la RS a menudo las obligan a renunciar a sus derechos a tomar sus propias decisiones médicas o a la confidencialidad. Estos contratos a menudo imponen restricciones severas, incluyendo la vigilancia ininterrumpida con cámaras y limitaciones a la libertad de circulación, lo cual sitúa la práctica fuera del ámbito de la libertad contractual y del “trabajo decente”.

B. Violencia Reproductiva y Médica Forzada: Los desequilibrios de poder culminan en la violencia reproductiva, donde los progenitores comitentes imponen prácticas invasivas y perjudiciales. Se ha informado de presiones coercitivas, que incluyen incentivos económicos o amenazas de acción legal, para que las sustitutas se sometan a procedimientos como:

  1. Implantación del máximo número de embriones para aumentar las posibilidades de éxito.
  2. Aborto selectivo o reducción selectiva en casos de embarazos múltiples o discapacidad fetal. Esto es especialmente grave ya que a las mujeres se les ha presionado a interrumpir embarazos saludables, incluso después de las 12 semanas.
  3. Partos por cesárea organizados sin indicación médica o preferencia de la mujer.

Además, la salud de las sustitutas está en mayor peligro, con mayores tasas de complicaciones y el uso de medicamentos peligrosos (como Lupron) que se auto-administran.

C. El Problema del Consentimiento: La Relatora argumenta que el consentimiento por sí solo no hace ética la RS y no puede justificar violaciones de derechos humanos, equiparándolo a la trata de personas o la venta de órganos. Cuando las mujeres son económicamente vulnerables y la RS se presenta como su única alternativa, su consentimiento no se considera libre ni informado. Además, se presiona psicológicamente a las mujeres para que ingresen al mundo de la RS presentándola como un acto de “amor” y “solidaridad,” disuadiéndolas de expresar su disconformidad o buscar ayuda.

III. El Daño al Niño: Objeto Contractual y Venta de Personas

El informe sostiene que la RS acarrea riesgos inherentes para los niños, ya que son tratados como el objeto pasivo y la mercancía de un acuerdo entre adultos.

A. La Ruptura del Vínculo Afectivo: Los niños nacidos mediante RS experimentan una separación inmediata de la mujer que los gestó, un proceso que es emocional y significativo desde el punto de vista del desarrollo. Esta separación, que es contractual y programada, interrumpe bruscamente el vínculo materno que se establece durante el embarazo y la liberación de oxitocina posparto, afectando la regulación emocional y el crecimiento del niño. Los estudios limitados sugieren que la falta de un vínculo gestacional expone a los niños a un mayor riesgo psicológico. Además, la lactancia materna, esencial para el desarrollo saludable, es a menudo prohibida contractualmente.

B. Derechos a la Identidad y la Filiación: La RS plantea riesgos de conflictos de identidad a largo plazo y vulnera el derecho de los niños a conocer sus orígenes y su historial médico familiar. La determinación de la filiación, basándose únicamente en la intención de los comitentes, crea una situación legal de incertidumbre, especialmente en arreglos transfronterizos, que puede conducir a la apatridia o al abandono (especialmente si el niño nace con una discapacidad).

C. La RS Comercial como Venta de Niños: El informe argumenta que la reproducción subrogada comercial constituye la venta de niños, un delito prohibido por la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo. El objetivo principal de estos arreglos es la transferencia del niño a cambio de un pago, lo cual es definido como una “venta”.

IV. Conclusiones y Propuestas de Acción Jurídica

El informe concluye que, ante la incapacidad de los marcos regulatorios actuales de prevenir los abusos y los graves daños psicológicos, la Relatora Especial recomienda avanzar hacia la erradicación de la reproducción subrogada en todas sus formas.

A. La Propuesta del Modelo Nórdico: Mientras se busca la abolición total mediante un instrumento internacional jurídicamente vinculante, se recomienda la adopción de un marco de políticas que siga el “modelo nórdico” (similar al aplicado a la prostitución). Este modelo incluye:

  1. Sancionar a los compradores, las clínicas y las agencias que facilitan los arreglos para acabar con la demanda.
  2. Despenalizar a las madres sustitutas y ofrecerles estrategias de salida.
  3. Prohibir la publicidad de servicios de RS.

B. Obligaciones Legales de los Estados: Los Estados deben asegurar que la legislación reconozca a la madre gestante como la madre legal. La transferencia de derechos parentales debe ocurrir solo después del nacimiento y a través de procesos judiciales de adopción que incluyan un examen de idoneidad parental. El informe enfatiza que no existe un derecho incondicional a tener un hijo, y las decisiones deben dar prioridad al interés superior del menor. Finalmente, se requiere la cooperación internacional para abordar la trata de mujeres y niñas, y exigir responsabilidades a las agencias y los intermediarios que se benefician de esta explotación.